• Excepción a la regla general de la competencia del Juzgado de primera Instancia para conocer del Juicio monitorio: La competencia del Juzgado de lo Mercantil

    Según lo establecido por el Artículo 813 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, la competencia para conocer del Juicio Monitorio la tiene el Juzgado de PrimeraInstancia, sin embargo, hay algunos casos en los que la Ley Orgánica del poder Juidicial en su artículo 86 otorga el conocimiento del Juicio Monitorio a los Juzgados de lo Mercantil, en función de la materia y al objeto del negocio jurídico que propició la deuda:

    - Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

    - Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

    - Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo

    - Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

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