La Competencia para conocer del Juicio Monitorio
Para interponer una demanda de inicio de juicio monitorio hay que acudir al Juzgado que tenga encomendada la competencia para conocer del asunto. Esta competencia viene establecida en el Artículo 813 de la Ley de enjuiciamientoCivil,la cual establece dos posibilidades, independientemente de la cuantía reclamada.
- Presentarlo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o demandado.
- Si este domicilio no fuera conocido, será competente el Juez de primera instancia del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, lo que significa que se solicitará averiguación judicial para que el juez determine dónde se encuentra el deudor.
- En caso de que sea una reclamación de deudas en concepto de pago de cuotas de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos, el acreedor puede también optar entre el lugar del domicilio del deudor y el del lugar donde está sita la finca.
Qudando excluído todo pacto exclusivo o tácito al respecto