• ¿Qué es el Juicio Monitorio?

    El juicio monitorio es un procedimiento especial previsto àra reclamar cantidades de hasta 250.000€ cuando la deuda conste de algún tipo de documento. Este documento podrá ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico em que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o eléctrica. Por otro lado se admitiran las facturas, albaranes de entrega, certificaciones y demás documentos que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.
    En este proceso será muy importante la intervencion de abogado y procurador en el caso de que el deudor formule oposicion y la cuantía de la reclamación supere 2.000€.

    Este proceso se iniciará con una petició, para la que no es obligatoria la intervencion de abogado y procurador formulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor; en los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios , el que inste el procedimiento puede hacerlo , a su elección, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca.
    Se deben indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda y también tendrán que acompañarse el documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda.
     

    El juzgado notificará al deudor la reclamación que ha interpuesto contra él el acreedor y le requerirá para que en un plazo de 20 días le abone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tienen para no pagar la cantidad que se reclama.
     

    EL deudor puede no hacer nada, no pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Así el Juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigida a cobrar la deuda embargando los bienes que posea el acreedor.
    Podrá pagar la deuda y se archivaran las actuaciones.
     

    Por último, podrá oponerse a la reclamación del acreedor, que tendrá que hacerse por escrito, para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador. En estos casos la reclamación se tramitará por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad que se reclame.
    SI el juicio es verbal, el juzgado citará a las partes a una comparecencia, si el procedimiento a seguir por la cuantía reclamada es el ordinario (más de 6.000€), el acreedor deberá interpones la demanda en plazo de un mes y si no se presentan se archivarán las actuaciones.

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