• El Juicio Monitorio y sus Costas

    Cuando se interpone una demanda de juicio monitorio y se celebra el mismo por no haber sido pagada la deuda, o haberse opuesto el deudor a la petición inicial de juicio monitorio, se realiza el hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo establecida por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo apartado Seis establece la cuota tributaria exigible para dicho procedimiento.
    Luego a parte habrá que pagar los servicios de abogado y procurador.
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