El Juicio monitorio es la culminación de un transcurso de fases, una primera llamada declarativa especial en la que el juez certifica la existencia de la deudas y emite un requerimiento de pago al deudor, y una segunda fase llamada ejecutiva en la que se dicta sentencia haciendo pagar al deudor.Ampliar
El Deudor al recibir el requerimiento de pago puede pagar, ahorrándose entrar en molestos procedientos judiciales, u oponerse al pago, debiendo dar razones por las que no paga en un juicio ordinario (Si la cuantía de la deuda es superior a 3.000 €) o juicio verbal (Si la cuantía de la deuda es inferior a 3.000 €)Ampliar
La competencia para conocer del juicio monitorio la tienen el juzgado de primera instancia del lugar del domicilio del deudor, y para reclamación de cantidades de cuotas de comunidades de propietarios el acreedor también puede optar por iniciar el juicio en el lugar donde esté sita la finca.Ampliar